La justicia es benigna con los delatores
SANTO DOMINGO.- Extinción de la acción, suspensión de penas, procedimiento abreviado y un régimen especial de cumplimiento de la condena, han sido los beneficios obtenidos por delatores en casos de corrupción administrativa, sometidos por la Procuraduría.
El Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público a llegar a acuerdos con imputados, lo que se ha estado haciendo en los casos sometidos desde 2020, a través de la Dirección Nacional de Persecución y la Procuraduría Especializada Contra la Corrupción Administrativa (Pepca).
En fase de coerción el Ministerio Público solicitó para ellos medidas no gravosas, distintas a la prisión preventiva. Incluso, algunos fueron dejados fuera de los expedientes.
El órgano acusador ha promovido la aplicación del criterio de oportunidad que dispone el artículo 34 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, que le otorga potestad “mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles”. Esto sujeto a una serie de elementos.
La suspensión condicional del procedimiento está prevista en el artículo 40 de la Ley 76-02, el cual dispone que puede ser solicitada al juez por el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento, pero previo a que se ordene la apertura de juicio. Mientras, el artículo 341 establece la suspensión condicional de la pena, disponiendo que el tribunal puede suspender su ejecución de forma parcial o total, de modo condicional, cuando concurren dos elementos: “Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años”; y “Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad”.
El régimen especial de cumplimiento de la pena está contenido en el artículo 342, que establece que al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que lo hagan recomendable. Según la norma legal, procede cuando el imputado sobrepasa los 60 años de edad, padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción; embarazo o lactancia, y adicción a las drogas o al alcohol.
“En estos casos, el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación”, establece el artículo 342 de la Ley 76-02.
Penas suspendidas
En el proceso judicial seguido a los implicados en un fraude con un sorteo de la Lotería Nacional, entramado desmantelado en la Operación 13, los acuerdos tuvieron un resultado favorable para seis, quienes fueron condenados a penas suspendidas total y parcial.
El 6 de marzo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, condenó a cinco años de prisión suspendida totalmente, a Miguel Arsenio Mejía Rodríguez y Rafael Mesa, quedando sometidos a reglas.
Estos deben residir en el domicilio aportado al tribunal, y en caso de cambiar deben notificarlo al juez de ejecución de pena, en un plazo de 5 días; abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas y de viajar al extranjero, sin previa autorización judicial, y aprender una profesión u oficio que le permita vivir dignamente en la sociedad.
El lunes le advirtió que, de no acatar las reglas deberán cumplir la totalidad de la pena. A cinco años de prisión, tres en el Centro Najayo hombres y mujeres, y dos suspendida.
WANDA MENDEZ